Resumen: La guarda de hecho en Cataluña es una institución de protección. La hermana es el familiar que se viene ocupando de la incapaz, que tiene otorgada plaza residencial de por vida y a quien su hermana visita esporádicamente. Cualquier persona que, a título principal o por delegación del tutor (en virtud de contrato de prestación de servicios o a otro título), cuide de una persona incapaz está protegido por el ordenamiento jurídico pero, existiendo un cargo tutelar, no es compatible el reconocimiento de una guarda de hecho, salvo que el titular de la tutela no la ejerza de forma adecuada.
Resumen: Regulación temporal de empleo por fuerza mayor con fundamento en una de las causas definida en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley,8/2020,de 17 de marzo, por pérdida de la actividad como consecuencia del Covid-19 .Solicitado que se declare nula o injustificada la suspensión de los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio de portabilidad de líneas fijas y móviles. La AN,previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa, de inadecuación de procedimiento y de falta de agotamiento de la vía previa administrativa,habiéndose dictado resolución por la Dirección General de Trabajo por la que se considera estimada la solicitud de autorización presentada por la empresa respecto de los trabajadores afectados por la misma, por silencio administrativo ,desestima la demanda, por no acreditar el sindicato actor separación alguna por parte del empleador respeto de la resolución de mayo de 2020, que autorizaba la fuerza mayor solicita por la empresa al amparo de lo previsto en el artículo 22 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo , no puede cuestionar ya la Sala la concurrencia, o no, de la fuerza mayor solicitada, por un principio esencial de congruencia con lo pedido.
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto. Condena a uno de los fiadores al pago solidario de las cantidades objeto de condena dado que al concurrir en el mismo la doble condición de fiador personal y de administrador de la mercantil arrendataria, no cabe entender que fuera preciso el requerimiento previo de pago al que se refiere el art. 437.4.3º de la LEC, a diferencia de la otra fiadora absuelta, a la que se reclamaba sin reclamación anterior a la presentación de la demanda. Considera apropiada la condena al pago de la cláusula penal pactada, pues pocos conceptos pueden resultar más afines al de renta que la cláusula penal fijada para compensar al arrendador como consecuencia de seguir el arrendatario en el uso del inmueble finalizado el contrato de arrendamiento, pues lo que en definitiva se está compensando es la privación del uso del local por parte del propietario así como el uso del mismo por parte del arrendatario, que es la esencia del concepto de renta en el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de moderar el importe de la cantidad reclamada.
Resumen: Restricciones de movilidad por la pandemia de la Covid 19. Recurso de reposición contra la denegación de la suspensión de la Orden SND 370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.